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Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, nuevos gravámenes temporales y otras modificaciones tributarias

Como medidas para reforzar el pacto de rentas, se establecen gravámenes temporales para el sector energético y el sector de las entidades de crédito, se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias.

Medidas tributarias

Entre las principales medidas adoptadas destacamos las siguientes:

  • Gravamen temporal energético: En el ámbito energético, se configura una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que afecta a determinadas personas y entidades consideradas como operadores principales de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia¸ así como las personas o entidades que desarrollen en España actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería.

No obstante, se exime del pago a aquellos operadores principales cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros y aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50% del total de dicho importe cada año respectivo. Ambos datos se refieren, en su caso, a los resultantes de las cuentas anuales consolidadas del grupo fiscal, en caso de que el obligado al pago forme parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal.

La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

El importe a pagar es el resultado de aplicar al importe neto de la cifra de negocios del obligado el porcentaje del 1,2%. Si dicho obligado forma parte de un grupo fiscal que tributa en régimen de consolidación, el porcentaje anterior se aplica sobre el importe neto de la cifra de negocios de dicho grupo fiscal.

Asimismo, se debe efectuar un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se ha de descontar de la liquidación definitiva de dicha prestación.

Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el IS. Tampoco pueden ser objeto de repercusión económica.

  • Gravamen temporal de entidades  de  crédito  y  establecimientos  financieros  de  crédito : En el ámbito financiero, se establece una prestación patrimonial de carácter público no tributario con carácter temporal que deben satisfacer las entidades y establecimientos financieros  de  crédito  que  tengan  un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al  año  2019  igual  o  superior  a  800 millones de En el caso de que los obligados formen parte de un grupo fiscal que tribute en régimen de consolidación, el importe se refiere a las cuentas consolidadas del grupo fiscal.

El resto de las características de esta prestación son similares a las señaladas anteriormente para los operadores principales de los sectores energéticos (nacimiento, plazos de ingreso, pagos anticipados, no deducibilidad en el IS, prohibición de la repercusión económica, etc.), si bien, a diferencia de la prestación energética, el importe a pagar es el resultado de aplicar a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones del obligado o, en su caso, del grupo fiscal consolidado del que forme parte aquel, el porcentaje del 4,8%.

  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas : Este impuesto se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), de carácter estatal, no susceptible decesión a las Comunidades Autónomas, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Tanto su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como el límite de la cuota íntegra coinciden básicamente con lo establecido para el IP. La diferencia fundamental reside en el hecho imponible, que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.

El carácter de complementario del IP se consigue en el Impuesto de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota de este impuesto, además de las deducciones y bonificaciones del primero, de la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto.

En cuanto a su ámbito temporal, se prevé una vigencia de dos años, de manera que resulte aplicable en los dos primeros ejercicios en que, a partir de su entrada en vigor, se devengue dicho impuesto, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.

Puede encontrar un estudio detallado de este impuesto en el Memento Fiscal 2023

  • Se modifican además las siguientes normas tributarias:
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se incorpora a La Rioja entre aquellas CCAA que tienen establecido el sistema de autoliquidación obligatoria en el citado
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Se habilita la potestad de gravamen sobre las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios subyacentes radicados en España.
  • Impuesto sobre Sociedades: Se incorpora una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal; se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas y extranjeras, y se permite la aplicación de la deducción por el contribuyente que financia los costes de la producción de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos, de series audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción.
  • Zona Especial Canaria: Se sustituye el hecho imponible y configuración de la tasa aplicable a las entidades de la ZEC reconduciéndolo a la solicitud de autorización, con independencia del resultado del Además, se incrementa el importe de la tasa de autorización.
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