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Novedades en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el blanqueo y los movimientos de capitales

Ante la incoación de varios procedimientos de infracción por parte de la Comisión Europea contra España, por el retraso en la transposición de varias Directivas a nuestro ordenamiento jurídico, se ha aprobado un RDL con el fin de que se puedan cerrar dichos procedimientos, y cuya entrada en vigor tiene lugar el 4-9-2018. Así, se incorporan al ordenamiento interno español, entre otras, las siguientes modificaciones:

1) Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (L 39/2015).

Se amplía en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico, el de apoderamientos, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, previsto en la L 39/2015 disp.final 7ª. Finalmente, su entrada en vigor se produce el 2-10-2020.

2) Ley de régimen jurídico de los movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior (L 19/2003).

Se amplía el plazo para la resolución de los expedientes sancionadores referidos a las infracciones cometidas en las declaraciones de movimientos en cuentas corrientes en el extranjero e inversiones españolas en el exterior (o viceversa). Este plazo pasa a ser de un año, cuando inicialmente era de tres meses (el establecido de forma genérica por la L 39/2015 art.21).

3) Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (L 10/2010).

En relación al régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España, se incorporan los siguientes aspectos de la Dir UE/2015/849: el régimen de sanciones, su publicidad, los canales de denuncia y el régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública.

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