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Instrucciones de la AEAT sobre cuestiones censales

 

Como consecuencia del cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto
mercantil, que desde el 1-1-2016 pasan de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del IS (LIS
art.7) se modificó la composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (OM HAP/5/2016).

En estas Instrucciones el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT además de emitir una serie de Instrucciones
para determinar ante qué tipo de entidad se encuentra el contribuyente en el momento de la asignación del NIF,
anuncia las actuaciones de mantenimiento censal de oficio, e indica las declaraciones censales que pueden presentar
hasta el 30-6-2016 las sociedades civiles existentes.

A continuación facilitamos las cuestiones más relevantes, junto a un enlace a la información suministrada por la AEAT:

INSTRUCCIONES.

Son las siguientes:

"De acuerdo con la doctrina y las consultas de la DGT :

1) Si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el
acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le
otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (siempre
que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF "J" de
Sociedad civil.

2) Si la entidad no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se
manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 LGT (mencionándolo así en el acuerdo
de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que su pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará
personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

En estos casos podemos estar en presencia de una comunidad de bienes, de una herencia yacente o en presencia de
cualquier otro ente sin personalidad jurídica. A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la
denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF."

ASIGNACIÓN DE NIF: CLAVE "J" - SOCIEDADES CIVILES. SUBCLAVES.

Se otorgará el NIF "J" a la entidad que se manifieste como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF.

Dentro de esta clave se han creado las siguientes nuevas subclaves (CITIPOS) que informarán sobre la tributación que
es aplicable en cada caso:

- 76 Sociedad civil con objeto mercantil (sujeta a IS)
- 37 Sociedad civil sin objeto mercantil (EAR)
- 75 Sociedad civil profesional (EAR)

ASIGNACIÓN DE NIF CLAVE "E". COMUNIDADES DE BIENES, HERENCIAS YACENTES Y DEMÁS ENTIDADES
CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA NO INCLUIDAS EXPRESAMENTE EN OTRAS CLAVES.

Se añade la subclave 74 a las actualmente existentes:

- 48 Herencia yacente
- 49 Comunidad de Bienes
- 56 Titularidad compartida de explotaciones agrarias
- 74 Otras entidades sin personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves (nueva).

La nueva subclave de la Clave "E" se asignará a la entidad que no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el
momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica de la LGT
art.35.4 (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades).

Si un sujeto se persona ante la AEAT manifestándose como "comunidad de bienes", nada obsta a la necesidad de
valorar el documento que se presenta ante la AEAT como constitutivo de tal comunidad de bienes y en el que deberá
figurar claramente identificada la cuota de participación que corresponde a cada uno de los comuneros sobre el bien
poseído en común, la firma del documento por todos los comuneros y el objeto de la comunidad.

En caso de que no figure claramente identificado el bien poseído en común para considerarla comunidad de bienes
se le otorgará el NIF "E", subclave "otras entidades sin personalidad jurídica no comprendidos en el resto de claves".

MODIFICACIONES EN LA APLICACIÓN GESTORA Y DESPLEGABLE DEL MODELO 036.

Nuevas subclaves NIF en la aplicación de alta de entidades jurídicas
En el siguiente cuadro se recogen las modificaciones de subclaves (CITIPOS):

      

Hasta 31 de diciembre de 2015       

 

Clave E                

-48 HERENCIA YACENTE                   
-49 COMUNIDAD DE BIENES             
-56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD

 

Clave J

-37 SOCIEDAD CIVIL CON PERSONALIDAD JURIDICA
-47 SOCIEDAD CIVIL SIN PERSONALIDAD JURIDICA

 

A partir de 1 de enero de 2016

 

Clave E

-48 HERENCIA YACENTE
-49 COMUNIDAD DE BIENES
-56 EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
-74 OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA no incluidas expresamente en otras

 

Clave J
-37 SOCIEDAD CIVIL CON PERSONALIDAD JURIDICA
-75 SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL
-76 SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

 

ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO CENSAL DE OFICIO.

Según se establece en el apartado anterior de instrucciones, según la DGT la sociedad civil adquiere la personalidad
jurídica desde el momento en que se manifiesta como tal en el proceso de solicitud del NIF ante la AEAT.

Por tanto, se debe considerar que todas las sociedades civiles que constan en el censo con NIF letra "J" tienen
personalidad jurídica.

Por tanto, se suprimen las subclaves "Sociedad civil con personalidad jurídica" y "Sociedad civil sin personalidad jurídica"
dentro de la clave "J", dejando la letra "J" para identificar a las sociedades civiles con las subclaves señaladas
anteriormente.

Por ello, se realizará un proceso que reasignará el colectivo de sociedades civiles actualmente existentes en las
tres nuevas subclaves, a partir de la información que sobre actividad económica conste declarada de acuerdo con las
siguientes fases:

1) Se emitirá una carta informativa a las sociedades civiles que están en el censo para informarles de los siguientes
extremos:

a. Sobre la modificación normativa
b. De las actividades que según la DGT se consideran que constituyen objeto mercantil.
c. De que las sociedades civiles que se consideren contribuyentes por el impuesto sobre sociedades por tener objeto
mercantil, si lo desean, disponen hasta el 30-6-2016 para disolverse de acuerdo con la LIRPF disp.trans.19ª.
d. De cómo debe cumplimentarse el modelo 036 en caso de que quieran disolverse.
e. De cómo debe cumplimentar el modelo 036 aquellas que tributan por el impuesto sobre sociedades desde el 1-1-
2016.

2) A las entidades que no se hayan manifestado en uno u otro sentido mediante la presentación del modelo 036
correspondiente se les iniciará un procedimiento de comprobación censal a partir del 1-7-2016 de acuerdo con los
datos de que dispone la AEAT.

DECLARACIONES CENSALES QUE PUEDEN PRESENTAR LAS SOCIEDADES CIVILES EXISTENTES

Los socios o representantes de sociedades civiles con objeto mercantil (que deben tributar por el Impuesto sobre
Sociedades) disponen de un plazo de 6 meses a partir del 1-1-2016 para disolverse. Las comunidades de bienes no
están afectadas por esta normativa.

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. Sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
2. Sociedades civiles que se disuelvan y liquiden.
3. Sociedades civiles que pretendan transformarse en comunidades de bienes.
4. Sociedades civiles que se transformen en sociedades limitadas.
5. Sociedad civil que comunica un cambio de actividad económica.
6. Sociedad civil profesional que no figuren como tal.

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