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El Supremo cambia el alcance de la segunda oportunidad para las deudas

El Tribunal da mayor relevancia a lo acordado por el juez en los procesos de pago

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno esta semana, resolvió varias cuestiones novedosas en relación con la exoneración de deudas insatisfechas, un mecanismo de segunda oportunidad que libra al deudor del pago, extendiendo las competencias relativas al plan de pagos del crédito público al juez de lo mercantil.

Analizando el preámbulo, los antecedentes normativos y los instrumentos internacionales adoptados antes y después de su regulación, la Sala concluye que, aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público (Hacienda).

Es decir, que si el juez dicta un acuerdo sobre deudas públicas impagadas éste tiene que ser respetado por la Agencia Tributaria, que a posteriori podía no hacerlo y ejecutar un embargo o reclamar la deuda cinco años después de la exoneración, como marca la norma.

Protección del deudor

El reclamo de Hacienda podía ir contra lo que recoge la legislación

Caso contrario, de prevalecer lo que disponga Hacienda se haría prácticamente “ineficaz” la consecución de la finalidad perseguida por la segunda oportunidad –recogida en el art.178 bis de la Ley Concursal–, relativo a la posibilidad de que los deudores concursales, que cumplan con unos mínimos, puedan ver canceladas la totalidad de las deudas que no se cubran con el producto de la liquidación concursal.

Por ello, la sentencia extiende las competencias del juez de lo mercantil respecto los acuerdos sobre el plan de pagos, que hasta ahora se acordaba con la AEAT. No obstante, el juez debe oír previamente a las partes personadas, también al acreedor público, sobre las objeciones que presenta el plan de pagos, y atender solo a aquellas razones objetivas que justifiquen la desaprobación del plan.

Beneficiados

El Supremo aclara qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”

La norma, que entró en vigor en julio de 2015, establece una segunda oportunidad en el ámbito concursal para los llamados “deudores de buena fe” con cargas, que incluye a los particulares, retira las cláusulas suelo a colectivos vulnerables y apoya las bonificaciones a familias y autónomos, entre otras medidas. Los particulares que han sido exonerados sólo tendrán que devolver sus deudas tras cinco años en casos excepcionales y fortuitos, como puede ser por una herencia no prevista o un premio de lotería o de juegos de azar.

Por otro lado, el Supremo aclara qué ha de entenderse como “deudor de buena fe”, los que se pueden acoger a la segunda oportunidad. Así, quedan definidos en este apartado deudores donde el concurso no haya sido calificado culpable; que el deudor concursado no haya sido condenado por sentencia firme por determinados delitos patrimoniales; que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo a la apertura del concurso; y, por último, incluso en los casos en los que se hubiera omitido la existencia de un crédito contra la masa, algo a lo que se contravenía Hacienda.

Fuente
La vanguardia

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