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IRPF: modificaciones aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

1. Rendimientos de trabajo.
Con efectos desde 1-1-2019, se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, ampliándose los límites máximos de las cuantías de reducción.
De esta manera, la cifra límite de rendimiento neto que determina la aplicación de esta reducción aumenta de 14.450€ a 16.825€. Las cuantías a minorar sufren las siguientes modificaciones:
 
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 e u r o s : 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
 
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 e u r o s : 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
 
Además, se fija el modo de aplicar esta reducción en el período impositivo 2018: - si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5-7-2018, se aplica la normativa vigente a 31-12-2017; y
- si se ha devengado a partir de 5-7-2018, la reducción es la suma de la reducción con la normativa en vigor a 31-12-2017 más la mitad de la diferencia positiva de la operación siguiente: • la reducción con la normativa en vigor a 1-1-2019;
• menos la reducción con la normativa en vigor a 31-12-2017. Por otra parte, en el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientossatisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización (L 6/2018 art.59.Dos). Adicionalmente, se establece que es el pagador quien tiene la opción de regularizar el tipo de retención, haciéndolo en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir de 5-7-2018 o en los primeros que abone a partir del mes siguiente a dicha fecha (LIRPF disp.adic.47ª redacc L 6/2018).
 
2. Deducción por maternidad. Con efectos desde el 1-1-2018 y vigencia indefinida, se incrementa el incentivo fiscal, hasta en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente que tiene derecho a los mismos, tenga que soportar gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. Se consideran gastos de custodia las cantidades siguientes:
- que sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados;
- que se abonen por la inscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos; y
- no tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (LIRPF art.42.3.c y d). El incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería se ha de calcular proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción por maternidad.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento de la deducción (y su cálculo) se aplican a los gastos incurridos tras alcanzar dicha edad, y hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
 
El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo: - las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder; y - el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación
con ese hijo. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
 
3. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Con efectos desde el 5-7-2018, se amplía la cuantía de los límites establecidos para las deducciones por familia numerosa hasta en 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría ordinaria general o especial, según corresponda. En relación con las deducciones por personas con discapacidad a cargo, las modificaciones que se introducen, con efectos desde 5-7- 2018, suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción de 1.200 euros anuales, al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad, y siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Adicionalmente, se regulan las reglas especiales aplicables a ambos supuestos (LIRPF disp.adic.42ª.3 redacc L 6/2018) y se establece que estas deducciones se determinan tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a 5-7-2018 (LIRPF disp.trans.33ª redacc L 6/2018).
 
4. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo. Con efectos desde el 1-1-2018, se establece una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado de la UE o del Espacio Económico Europeo, lo cual les impide presentar la declaración conjunta. Mediante esta deducción, la cuota que resulte a pagar se equipara a la que se hubiera soportado en caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
El cálculo de la deducción se detalla en la LIRPF disp.adic.48ª redacc L 6/2018.
 
5. Ceuta y Melilla. Con efectos desde el 1-1-2018 y vigencia indefinida, se eleva al 60% (antes era el 50%), el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla. Asimismo, desde 5-7-2018, la reducción en los tipos de retención e ingresos a cuenta y pagos fraccionados se eleva al 60%, para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas con derecho a la deducción en la cuota. 6. Obligación de declarar. Hasta el 31-12-2017, no tenían obligación de declarar los contribuyentes que no sobrepasasen el límite conjunto de 1.000 euros anuales respecto de las siguientes rentas: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Desde 1-1-2018, a los anteriores conceptos se incorporan las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el mismo límite conjunto de 1.000 euros anuales.
 
No se puede aplicar esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:
- hubiera optado por tributar bajo el régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93);
- hubiera optado por tributar bajo el régimen previsto para los contribuyentes residentes en otros Estados de la UE (LIRNR art.46); o
- no disponga de NIF.
 
Asimismo, y con efectos a partir de 1-1-2019, se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo de 12.000 euros a 14.000 euros anuales.
Para el período impositivo 2018, el citado límite de 14.000 euros es de 12.643 euros, cuando el impuesto correspondiente a dicho periodo impositivo se hubiese devengado a partir de 5-7-2018, y si el contribuyente hubiera fallecido entre el 1-1-2018 y el 4-7-2018, el límite se mantiene en 12.000 euros.
 
7. Deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación. Con efectos desde el 1-1-2018, se eleva al 30% (antes era el 20%) el porcentaje de deducción por inversión en empresas de nueva o
reciente creación. Además, se aumenta la base máxima de deducción a 60.000 euros anuales (antes eran 50.000 euros).
 
8. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Con efectos desde 5-7-2018, se modifican las cuantías exentas. Así:
- en el período impositivo 2018, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros, quedando sometida a tributación la parte del premio que exceda de dicha cantidad;
- en el período impositivo 2019, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros, quedando sometida a tributación la parte del premio que exceda de dicha cantidad; y
- en el período impositivo 2020 y siguientes, están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros, quedando sometida a tributación la parte del premio que exceda de dicha cantidad.
 
 
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