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¿Es conveniente aplicar el sistema SII?

Con efectos 1-7-2017 entra en vigor el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) basado en la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

A estos efectos conviene recordar que, con efectos 28-5-2017 y como consecuencia de la entrada en vigor del sistema SII, se ha otorgado un plazo extraordinario hasta el 15-6-2017 para:

- renunciar al régimen especial de grupo de entidades; y - solicitar la baja en el REDEME;si bien los efectos de la renuncia o de la solicitud se despliegan a partir del 1-7-2017. El contribuyente puede utilizar este sistema de forma voluntaria. Para ello debe ejercer la opción a través de la correspondiente declaración censal, cuyo plazo de presentación  comienza hoy y abarca todo el mes de junio. En el multimedia adjunto a esta novedad Dña. Isabel López-Bustamante analiza las principales novedades que va a
suponer el SII en el día a día de las empresas

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