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Otras novedades derivadas de la aprobación del SII

La entrada en vigor del SII también afecta a otras obligaciones formales: a) Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones.
Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. b) Exoneración de determinadas obligaciones formales Los empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar las siguientes declaraciones informativas: Declaración sobre operaciones con terceras personas (modelo 347) a partir del período correspondiente a 2017;
Declaración informativa referida al contenido de los Libros registros (modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afecta a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017. A estas declaraciones tal como declara el proyecto de orden, se añade la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390). c) Declaraciones censales. Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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