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Devolución de las cantidades indebidamente satisfechas

Con efectos desde el 20-1-2017 se aprueba un conjunto de medidas para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.

A efectos del tratamiento fiscal de esas cantidades, se modifica la normativa del IRPF en los siguientes términos (LIRPF disp.adic.45ª):

1. No se integra en la base imponible del IRPF la devolución de las cantidades percibidas y previamente satisfechas a entidades financieras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos, en efectivo o a través de otras medidas de compensación.

2. En cuanto a las cantidades previamente satisfechas por el contribuyente objeto de esta devolución se establece:

a) Cuando las cantidades devueltas, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas, se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con tales cantidades, debiendo el contribuyente regularizar la situación tributaria.
La regularización se efectúa añadiendo exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en el que proceda la devolución, sin incluir los intereses de demora.
No obstante, en dicha regularización no se incluirán las cantidades devueltas que la entidad financiera destine a la minoración del préstamo, en virtud del acuerdo alcanzado.

b) En cuanto a las cantidades que tuvieron la consideración de gasto deducible, pierden el derecho a su deducción.
El contribuyente debe regularizar esta situación presentando autoliquidación complementaria de los ejercicios no prescritos, sin sanción, intereses de demora o recargo algunos.
El plazo de presentación será el que medie entre la fecha del acuerdo, de la sentencia o del laudo, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la declaración del IRPF.

3. Por último, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna, ni tendrán la consideración de gasto deducible, las cantidades satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación del IRPF no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución celebrado con la entidad financiera o consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencia judicial o laudo arbitral. Tampoco las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo, tras el acuerdo con el contribuyente afectado.

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