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Nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica (SII)

Con entrada en vigor, con carácter general el 1-7-2017 excepto lo establecido en el punto 11 de esta novedad, se aprueba el nuevo sistema de "Suministro Inmediato de Información" (en adelante, SII) basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT que supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, permitiendo tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea

1. ¿Qué es el SII? El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. 2. Sujetos obligados a suministrar la información a través del SII El nuevo SII es aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, entre los que se identifican: - las grandes empresas (facturación anual superior a 6.010.121,04 €);
- los grupos societarios a efectos de IVA; y
- los inscritos en el régimen de devolución mensual (REDEME). De manera voluntaria, también será aplicable a aquellos sujetos que decidan acogerse al mismo a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual

3. Opción por la llevanza electrónica de los libro registro

a) La opción se deberá ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (036) o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción en el año natural en curso. La opción para aplicar el SII desde el 1-7-2017, se deberá realizar durante el mes de junio de ese año. b) La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma. Quienes opten por este sistema deberán cumplir con el suministro de los registros de facturación durante al menos el año natural para el que se ejercita la opción. c) La renuncia a la opción deberá ejercitarse ante comunicación al órgano competente de la AEAT, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (036) y se deberá formular en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Los sujetos pasivos excluidos del REDEME por incumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción o por la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria,
quedarán excluidos de la misma manera del SII, salvo que el periodo de siga siendo mensual. El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades

4. Información a suministrar Las entidades incluidas en el SII, además de la información prevista para los Libros registro tradicionales, incluirán: a) Libro registro de facturas emitidas:
- Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
- Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión)
- Período de liquidación de las operaciones.
- Indicación de operación no sujeta / exenta.
- Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
- Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial. b) Libro registro de facturas recibidas: - El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura
- Identificación de rectificación registral
- Descripción de la operación
- Facturación por destinatario
- Inversión del sujeto pasivo
- Adquisición intracomunitaria de bienes.
- Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades)
- Cuota tributaria deducible del período de liquidación Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.

5. Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales a ) Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el
devengo del impuesto.

b) Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
c ) Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la
recepción de los bienes. Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales. d) Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin d) Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o
parciales de las operaciones. e ) Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la
declaración en la que deban tenerse en cuenta. e ) Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación de cada año natural.
Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. Los sujetos pasivos que apliquen el SII desde el 1-7-2017 estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre de 2017 antes del 1-1-2018. 6. Plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al
correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

7. Exoneración de las obligaciones formales Los empresarios, profesionales y sujetos pasivos que apliquen el SII quedan exonerados de presentar las siguientes
declaraciones informativas: - Declaración sobre operaciones con terceras personas (Modelo 347): a partir del periodo correspondiente a 2017;
- Declaración informativa referida al contenido de los Libros registros (Modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017. A estas declaraciones se añade la Declaración-resumen anual del IVA.

8. Declaraciones censales Se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

9. Dilaciones por causa no imputable a la Administración Se añade como motivo de dilación el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a
través de la Sede electrónica de la AEAT. La dilación se computará desde el inicio del procedimiento hasta la fecha
de su presentación o registro.

10. Facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros Las personas y entidades que apliquen el SII y hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero, deberán comunicar mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto Esta comunicación se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017. 11. Plazo para la remisión de las facturas A partir del 1-1-2017, en el caso de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto.

 

 

 

 

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