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La prescripción y el Modelo 390

En 2007 se inician actuaciones de comprobación e investigación en relación a una entidad por, entre otros impuestos, el IVA del ejercicio 2004.

Remitido el expediente al Ministerio Fiscal, en 2009, el Juzgado de Instrucción acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, comunicando a la interesada la continuación de las actuaciones que se hallaban suspendidas.

La Inspección no admite la deducibilidad del IVA soportado de alguna de las facturas emitidas, al no acreditarse la realidad de los servicios facturados.

Frete al acuerdo de liquidación se interpone reclamación ante el TEAR de Madrid, que desestima la reclamación interpuesta. La entidad interesada dirige su pretensión ante el TEAC alegando, entre otras cuestiones, el transcurso del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y la prescripción del derecho a liquidar de la Administración.

Debemos resaltar en esta resolución el Fundamento de Derecho sexto, donde el TEAC considera que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales y la declaración informativa-resumen anual.

Mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral es una obligación formal que constituye un instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación.

De acuerdo con este criterio, cada periodo de declaración prescribe por el transcurso de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al mismo.

Sostiene que aunque el Tribunal Supremo ha defendido en alguna de sus sentencias la eficacia interruptiva de la prescripción a la declaración-resumen anual, existe una sustancial diferencia con el caso enjuiciado, a saber (por todas, TS 25-11-09, EDJ):

En los ejercicios que examina el TS, al presentar la declaración-resumen anual de IVA, era obligatorio adjuntar una copia de las distintas declaraciones-liquidaciones presentadas a lo largo del ejercicio, de forma que aunque todas ellas eran declaraciones independientes el resumen anual sí podía considerarse que constituía una ratificación expresa de las presentadas a lo largo del año. De esta forma, aun cuando la declaración-resumen anual no realizaba una liquidación por sí misma, sí podía entenderse que su contenido iba más allá del puramente
informativo.

En base a lo anterior, ratifica el criterio mantenido hasta ahora y concluye afirmado que el modelo de declaración  resumen anual presentado por la entidad en enero de 2005 no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio 2004, sino que debe de estarse al plazo de presentación de la declaración-liquidación de cada periodo, y su correspondiente plazo de prescripción.

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