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Un establecimiento comercial ha organizado un sorteo gratuito entre sus clientes y se plantea la posibilidad de entregar un televisor en concepto de premio.
Ante las dudas que le genera las obligaciones fiscales que pueden derivarse de esta cuestión en el IRPF y en el IVA, eleva la cuestión a la DGT quien resuelve:
1. IRPF
- el premio obtenido en el sorteo de lotería constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial no exenta.
- por dicho premio, si la base de retención del mismo es superior a 300 euros, se debe efectuar ingreso a cuenta del IRPF, en cuanto es satisfecho por un obligado a retener o ingresar a cuenta.
- el porcentaje de retención a practicar sobre los premios en metálico para el año 2015 es el 20%, tipo aplicable hasta 12 de julio, el 19,5%, aplicable a partir de dicha fecha, y el 19% para el año 2016 y siguientes.
2. IVA
La entrega del televisor al cliente que resulte ganador entre los participantes del sorteo, sin percibir
contraprestación alguna por parte de los mismos, constituye una operación de autoconsumo que, aunque
realizada en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional está no sujeta por no haber podido deducir
cuantía alguna de las cuotas soportadas en su adquisición (LIVA 7.7º).