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Modelos de declaración del IRPF e IP

IRPF


Borrador de declaración del ejercicio 2015

1 . Obtención del borrador. Desde el 6-4-2016, la AEAT pondrá a disposición de los contribuyentes la obtención del
borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, en la sede electrónica de la AEAT, a la
que se podrá acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien
directamente en (https://www.agenciatributaria.gob.es.).

Este año como novedad se permite que los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier
otra naturaleza, además de las dispuestas en LIRPF art.98.1 y excluidas las derivadas de actividades económicas, puedan
obtener su borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de presentación de declaraciones/confirmación y
modificación del borrador.

Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia para que el contribuyente pueda disponer del
borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo
ordinario.

Una vez obtenido el número de referencia, los contribuyentes podrán acceder a su borrador a través del Servicio de
presentación de declaraciones/confirmación y modificación del borrador, desde dónde podrán confirmar el borrador de
declaración o, en su caso, modificarlo y confirmarlo.

2. Modificación del borrador. La solicitud de modificación puede realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

- por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la
dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es;
- por medios electrónicos, a través del teléfono, mediante llamada al número 901 200 345; o
- mediante personación.

Asimismo, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía
que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única
tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

3. Confirmación del borrador. Si la confirmación se efectúa:

- por vía electrónica ya sea a través de Internet o por teléfono, puede efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a
ingresar, a devolver o negativo) a partir del 6 de abril y hasta el 30 de junio de 2016, ambos inclusive;
- por alguna de las restantes vías, que se mantienen con respecto a las utilizadas en el ejercicio anterior, cualquiera
que sea su resultado, el plazo para realizarlo será el comprendido entre el 10 de mayo y el 30 de junio de 2016, ambos
inclusive.

En todo caso, si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y se domicilia en cuenta: hasta el 25 de junio
de 2016, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2016.

Normas para la declaración del ejercicio 2015


1. Plazos de presentación: cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

- presentación de la declaración por vía electrónica a través de Internet: entre los días 6 de abril y 30 de junio de
2016, ambos inclusive;
- presentación de la declaración por cualquier otro medio: entre los días 10 de mayo y 30 de junio de 2016, ambos
inclusive;
- en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016, ambos
inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2016.

2. Forma y lugar de presentación. Los contribuyentes podrán presentar la declaración:

- a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas habilitadas por las CCAA,
- a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT, en las oficinas habilitadas por las CCAA,
Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales o en oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y
Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación
de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio;
- electrónica por Internet, admitiendo como siguientes sistemas electrónicos de identificación: certificado electrónico
reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve;
- mediante el papel impreso obtenido a través del programa de ayuda o a través del Servicio de presentación de
declaraciones/confirmación y modificación del borrador que deberá ser firmado por el decla rante.
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su
declaración del IRPF, en dos partes:
- del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración;
- del 40% restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del
territorio nacional durante los plazos de presentación de las declaraciones del IRPF podrán presentar su declaración y,
en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica en los términos, condiciones y con arreglo al
procedimiento que más adelante se comentan.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, las mismas podrán enviarse por
correo certificado dirigido a la última Delegación de la AEAT en cuya demarcación se hubiera, o se tenga actualmente, la
residencia habitual.

3. Modelos. Los modelos que se aprueban deben ser utilizados por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la
Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2015:

Modelo D-100. Declaración del IRPF;
Modelo 100. Documentos de ingreso o devolución de la declaración del IRPF; y
Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF.

IP


Declaración del IP del ejercicio 2015

El modelo que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2014,
manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos
informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las
declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Los modelos que se aprueban son:

Modelo D-714.IP. Declaración. Ejercicio 2015.
Modelo 714.IP 2015. Documento de ingreso.

El plazo de presentación es el comprendido entre los días 6 y 30 de junio de 2016, ambos inclusive, si bien existe un
plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda resultante de la
misma deba efectuarse entre el 6 de abril y el 25 de junio de 2016. No obstante, si se opta por domiciliar el segundo
plazo del impuesto, la domiciliación puede hacerse hasta el 30 de junio.

Se mantiene la presentación electrónica a través de Internet, como forma de presentación exclusiva y se permite que
dicha presentación se pueda realizar utilizando:

- certificados electrónicos reconocidos;
- el sistema Cl@ve; o
- consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario y el número de referencia del borrador o de
los datos fiscales.

Como novedad se introduce una nueva casilla para que los contribuyentes no residentes en territorio español
que residen en otro Estado Miembro de la UE o del EEE puedan señalar la Comunidad Autónoma en la que radique el
mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque
mayor valor de los bienes o derechos de que sea titular y por los que vaya a tributar por este impuesto, bien porque
estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

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