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Personalidad jurídica y objeto mercantil de las sociedades civiles

​Esta Instrucción se centra en establecer pautas para determinar, en el caso de entidades de nueva creación, ante qué tipo de entidad nos encontramos a efectos de su correcta clasificación. Se analizan dos cuestiones:

1. Personalidad jurídica de las sociedades civiles.

La sociedad civil una vez constituida, adquiere plena personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales.

Excepción: las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios se rigen por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes (CC art.1669).

En consecuencia, existen dos posibilidades dependiendo de si la entidad:

a) se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades) se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos no se mantengan secretos, lo que le otorgará personalidad jurídica y por tanto, la consideración de contribuyente del IS (siempre que tenga objeto mercantil en los términos que se señalan a continuación). En este caso se otorgará un NIF "J" de Sociedad civil; ó

b) no se manifiesta como una sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF, sino que se manifiesta como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica de la LGT art.35.4 (mencionándolo así en el acuerdo de voluntades), se debe considerar que tiene la voluntad de que sus pactos se mantengan secretos, lo que no le otorgará personalidad jurídica y por tanto, no se considerará contribuyente del IS. En este caso, podemos estar en presencia de: -una ccomunidad de bienes omunidad de bienes:

-una herencia yacente; o
-cualquier otro ente sin personalidad jurídica.

A todos ellos se les otorgará un NIF "E", cualquiera que haya sido la denominación de dicho ente (diferente de sociedad civil) por el solicitante del NIF.

Nota: Se va a proceder a modificar la OM de composición del NIF. Se modificarán las claves "E" y "J" de la composición del NIF que quedarán con el siguiente contenido:

E. Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
J. Sociedades civiles.

2. . Concreción de cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil

Una sociedad tiene objeto mercantil "cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo" (CCom art.325 y 326). El criterio para distinguir la mercantilidad del objeto es la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial a través de una organización estructurada para participar en el tráfico mercantil, excluyendo la ocasionalidad. Por otra parte la DGT en cuanto a la concurrencia o no del objeto mercantil, manifiesta el siguiente criterio: "(…) se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil"​ (DGT CV 28-7-15 V2391-15 EDD 156438; V2394-15 EDD 156441; CV 28-7-15 V2378-15 EDD 157679; CV 30-7-15 V2430-15 EDD 154147).

Se excluyen así de ser contribuyentes del IIS S las entidades dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil​.​

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