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Deducción de gastos profesionales

Un contribuyente que utiliza parte de su vivienda habitual para el ejercicio de su actividad económica presenta
autoliquidación por el IRPF, declarando, entre otros conceptos, ingresos y gastos de la actividad artística que realiza
en ella.
En relación con esta autoliquidación, se inicia un procedimiento de comprobación limitada donde no se admite la
deducción de los gastos por consumos en la vivienda particular del declarante correspondientes a teléfono, energía
eléctrica y gasóleo.
Recurrida esta interpretación, el TEAC estima la pretensión del contribuyente y admite la deducción de la parte
proporcional de los gastos de suministros; Sin embargo, la Administración formula recurso extraordinario de alzada
para la unificación de criterio, al considerar la resolución errónea y dañosa para el interés general.
Así en la resolución de este recurso se mantiene el principio de que la deducibilidad de los gastos en la determinación
del rendimiento de una actividad económica se encuentra presidida por el principio de correlación de ingresos y
gastos. De esta forma, sólo aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la misma
son deducibles.
Encuentra además plausible, la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada
sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
No obstante, dada la naturaleza de los gastos de suministros, se hace difícil discernir qué parte es utilizada para
fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica.
Por este motivo y en ausencia de método de cálculo objetivo, la deducción de los gastos correspondientes
a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad
económica y la superficie total del inmueble no se ajusta a derecho, pero sí puede admitirse la deducción si su
vinculación con la obtención de los ingresos resulta acreditada por el obligado tributario, utilizando para su
cuantificación un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que
se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Nota
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso interpuesto por un Registrador quien, en relación a la posible deducción de
sus rendimientos profesionales de gastos de alquiler, material de escritorio y mantenimiento de la oficina del Registro y
vehículo, entre otros, afirma que son deducibles por representar un porcentaje insignificante en relación al
volumen de facturación. El Tribunal estima que el porcentaje insignificante del gasto en relación al volumen de
facturación no convierte a un gasto en deducible (TSJ Castilla y León 29-7-15 ).

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