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IVA: modificaciones aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

IVA: modificaciones aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
L 6/2018, BOE 4-7-18
 
La LPG/18 recoge ciertas modificaciones y novedades en el IVA, que se detallan a continuación.
Con carácter general, salvo que se indique otra cosa, la entrada en vigor de las medidas introducidas es el 5-7-2018 (LPG/18 disp.final.46ª).
1. Exención relativa
 
Con efectos desde el 1-1-2019, se añade una tercera condición a la exención de los servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas. De esta forma, se limitan las actividades a las que es aplicable la exención, excluyendo las siguientes:
 
  • operaciones de seguro, reaseguro y capitalización;
  • entregas de sello de Correos y efectos timbrados;
  • operaciones financieras;
  • loterías, apuestas y juegos organizados;
  • entregas de terrenos rústicos;
  • segundas y ulteriores entregas de edificaciones;
  • servicios profesionales de artistas;
  • prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos.
Se recoge en esta modificación la doctrina establecida por el TJUE, que establece que la exención alcanza solo a las uniones o agrupaciones cuyos miembros ejerzan actividades de interés general (TJUE 21-9-71, asunto C-605/15, EDJ 183595; C-326/15, EDJ 183609).
 
2. Exenciones en las exportaciones de bienes

Respecto de los requisitos necesarios para que las entregas de bienes a viajeros queden exentas, se elimina la condición que exigía que el importe de los bienes documentados en factura fuera superior a 15.000 pesetas (90,15 euros).
De esta forma, desde el 5-7-2018, la exención se hace efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones, independientemente del importe documentado en la factura.
 
3. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

Se incluyen dentro de la exención relativa a los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, los transportes por vía aérea amparados por un único título de transporte que incluya vuelos de conexión aérea. 4. Tipos impositivos reducidos Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada en salas cinematográficas, que pasan a tributar al 10%.
Por otra parte, se reduce el porcentaje del 75% al 10% del precio, la prestación económica por servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, que permite aplicar el tipo superreducido (4%) a dichos servicios.
 
5. Lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y de radiodifusión y televisión
Con efectos desde el 1–1–2019 se modifica el lugar de realización de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación y radiodifusión y televisión, siempre que el importe total de las prestaciones de este tipo no haya excedido 10.000 euros anuales. Como consecuencia de la modificación introducida en Dir 2006/112/CE art.58, se adapta la normativa interna española y se modifican las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.
Así desde el 1–1–2019, se localizan estos servicios en sede del prestador (en su caso TIVA), si: - el destinatario de los mismos no actúa como empresario o profesional; - se efectúan por un empresario o profesional actuando como tal y este está establecido únicamente en otro Estado miembro (en su caso
TIVA);
- el importe total de las prestaciones de servicios a no empresarios o profesionales (B2C), que se encuentran establecidos o tienen suresidencia o domicilio habitual en el territorio de la Comunidad no ha superado en el año natural anterior la cantidad de 10.000 euros o su equivalente en moneda nacional. En el caso de que esa cantidad se supere durante el año en curso, tributa en destino una vez se exceda el umbral previsto.
No obstante, se permite que el empresario o profesional pueda optar por tributar en destino aunque no se haya superado el importe límite. En el caso de que el prestador de los servicios esté establecido en TIVA, la opción se aplicará como mínimo dos años naturales. Si el empresario o profesional no cumple los requisitos anteriores, los servicios se localizan en destino. 6. Régimen especial de los servicios de telecomunicación, de radiodifusión o de televisión y los prestados por vía
electrónica Con efectos desde el 1-1-2019, se permite a los empresarios o profesionales no establecidos en la UE, pero registrados a efectos de IVA en un Estado miembro, optar a este régimen.
Además, se modifican las obligaciones formales, indicando que el empresario o profesional no establecido desde la fecha de entrada en vigor, debe comunicar que no ha situado la sede de su actividad económica en el territorio de la Comunidad y que no posee en él un
establecimiento permanente.
 
 
 
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