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Modificaciones en distintas normas que regulan impuestos directos

IRPF
1. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie
 
Desde el 1-1-2017, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en
especie se encuentran también aquellos que son financiados indirectamente por Instituciones, empresas o empleadores para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación.
 
2. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa
 
Desde el 1-1-2018, la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor pasa de los 9 euros actuales a 11 euros diarios y además esta cifra ya no puede ser modificada por el MHFP en función de la evolución económica y social. Se mantiene el conjunto de los requisitos exigidos para la aplicación de la citada exención.
 
3. Retenciones e ingresos a cuenta por transmisión de derechos de suscripción Desde el 1-1-2017, el importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción, tanto de entidades cotizadas como no cotizadas, genera una ganancia patrimonial para el contribuyente en el período impositivo en que se produce la transmisión.
Asimismo, desde la fecha señalada, la LIRPF ha establecido la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre dichas ganancias. Y desde el 30-12-2017 se adapta el RIRPF a esta regulación legal. Esta obligación de retener recae en la entidad depositaria y, en su defecto, en el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.La obligación nace en el momento en que se formalice la transmisión, cualesquiera que sean las condiciones de cobro pactadas. Si la misma recae en la entidad depositaria, esta debe practicar la retención o el ingreso a cuenta en la fecha en que reciba el importe de la transmisión para su entrega al contribuyente. La retención se calcula aplicando el tipo del 19% sobre el importe obtenido en la operación o, en el caso de que el obligado a practicarla sea la entidad depositaria, sobre el importe recibido por esta para su entrega al contribuyente.
 
4. Obligados a retener o ingresar a cuenta

Desde el 30-12-2017, se establece reglamentariamente la obligación de retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación, por parte de: a) En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, la entidad aseguradora. b) En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en la Dir 2003/41/CE, el fondo de pensiones o, en su caso, la entidad gestora.
 
5. Mínimo familiar por descendientes Desde el 1-1-2017, a efectos de la aplicación del mínimo por descendientes, se asimilan a estos aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento en los términos previstos en la legislación civil o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
 
6. Rectificación de autoliquidaciones A partir del 30-12-2017, los contribuyentes pueden solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el IRPF utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
De esta manera, frente a la vía tradicional para la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación con la que subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributario, se establece, como vía alternativa, la utilización a tal efecto del propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
 
El procedimiento así iniciado se rige por lo establecido en la LGT art.120.3 y el RGGI art.126 a 128, con las siguientes especialidades para el caso de que la Administración tributaria acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella: a) El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento.
b) Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria o, en su caso, del cheque, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.
 
7. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores

Con efectos a partir 1-1-2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades benéficas para cursar estudios en tres mil euros por rango.
La actual dotación de carácter general de 3.000 euros se eleva a los 6.000 euros y alcanza los 18.000 euros cuando se trate de estudios en el extranjero.
La dotación exenta de las becas para la realización de estudios de doctorado (estudios de tercer ciclo) y para investigación se eleva hasta los 21.000 euros si se cursan en España, o a los 24.600 si se efectúan en el extranjero.
 
9. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios Se modifican los obligados a presentar el modelo 198 en los supuestos de operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación
A partir del 1-1-2018, cuando en dichas operaciones intervenga algún intermediario a los que se refiere el RGGI art.42 (fedatarios públicos, entidades emisoras de títulos valores, etc.), estos intermediarios únicamente deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y de la fecha en la que se ha efectuado.
 
Por su parte, la propia entidad que realiza la
operación debe presentar el modelo 198 incluyendo la información relativa a estas operaciones
 
IS

1. Información y documentación de operaciones vinculadas Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016, además de introducir modificaciones técnicas, se establecen las
siguientes novedades respecto a las obligaciones de documentación país por país entre partes vinculadas: a) Se aclara que la obligación también resulta aplicable a los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no
residentes del grupo. b) Como excepción, no existe obligación de aportar la información país por país por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la UE, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. Debido a este cambio, se elimina como circunstancia la necesidad de que la entidad dependiente o el EP en territorio español hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información. No obstante, si la entidad no residente no suministra todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en
territorio español o al EP en territorio español, estos deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la Administración tributaria.
Si se trata de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la UE, debe cumplir los requisitos generales en materia de comunicación de información prevista en la normativa comunitaria relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad para los grupos de empresas multinacionales (Dir 2011/16/UE anexo II sección II aptdo.2).
 
Si existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será la única obligada a dicha presentación.
c) Entre la información a incluir se establecen otros resultados no distribuidos (en lugar de otros fondos propios) en la fecha de conclusión del periodo impositivo.
 
2. Modificación de la regulación de retenciones e ingresos a cuenta Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, además de algunas mejoras técnicas, se introducen las siguientes novedades relativas a los pagos a cuenta:
 
a) Respecto a las excepciones a la obligación de retener o ingresar a cuenta: - Se incluyen las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores previstos en la normativa sustantiva.
 
- Debido a que la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores ha sido sustituida por las entidades de contrapartida central, se adapta la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta para las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos percibidos por las operaciones de préstamo de valores a la nueva regulación sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
b) Respecto a los obligados a practicar la retención o ingreso a cuenta se especifica que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del EEE que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, es la entidad aseguradora.
 
3. Procedimiento de conversión de activos por impuesto diferido
Debido a la modificación introducida en la regulación del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente
a la Administración tributaria mediante la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016, con efectos para los períodos impositivos
iniciados a partir del 1-1-2018 se modifica la regulación del procedimiento previsto para llevar a cabo dicha conversión.
ISD
Acreditación de la presentación y pago del ISD
Con efectos a partir del 30-12-2017 y, con el fin de facilitar la presentación de la autoliquidación y los documentos que contengan actos o contratos sujetos al ISD, así como el pago de dicho impuesto, o la no sujeción al mismo por la aplicación de los beneficios fiscales aplicables, además de los otros medios admitidos en la propia LISD y RISD, como novedad se introducen los siguientes medios de
acreditación:
 
a) Certificación expedida a estos efectos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que contenga las menciones y requisitos necesarios para identificar el documento de que se trata, o con el que se relacione el acto o contrato que origine el impuesto, junto con la carta de pago o con el ejemplar de la autoliquidación. b) Cualquier otro medio que sea determinado reglamentariamente.
Por otro lado, en relación con la presentación del documento, el cual va a tener la consideración de declaración tributaria del ISD, a efectos de determinar su contenido, se añade que, en el caso de bienes inmuebles, se ha de consignar su referencia catastral. Asimism o, se elimina la exigencia que contemplaba que, en aquellos casos en los que el documento no contuviese todos los datos mencionados, se
debía acompañar una relación que contuviese todos los datos omitidos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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