Pere Martell, 53 Baixos
comptable-financer
43005 Tarragona
Pere Martell, 57 Baixos
43005 Tarragona
El causante fallece poco después de haber constituido una entidad con sus hijos. Negada a los herederos por parte de la Administración la posibilidad de aplicarse la reducción del 95% en relación con las participaciones sociales de la empresa familiar, se inicia controversia entre las partes que finalmente resuelve el TSJ de Madrid.
En su sentencia, el Tribunal recuerda que para beneficiarse de la reducción, deben cumplirse los requisitos de exención del IP, y centra la discrepancia en lo referente a la percepción por el contribuyente de una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos personales.
En este caso, el momento temporal a tener en cuenta no puede ser el último ejercicio del IRPF, ya que la constitución de la empresa tuvo lugar meses antes del fallecimiento del causante. Otra interpretación sería contraria a la finalidad de la norma, que es favorecer la continuidad de la empresa familiar.
Lo que debe acreditarse es que, en el momento del fallecimiento del causante y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero por las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaron el 50% del resto de sus rendimientos.
Por todo lo anterior, el Tribunal estima el recurso judicial, anulando la resolución del TEAR y su correspondiente liquidación tributaria por el ISD.