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El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Un empresario que ejerce la actividad de transporte eleva consulta a la DGT planteando el tratamiento fiscal en el IRPF de los ingresos derivados de las devoluciones del céntimo sanitario, contabilizados en su día como gasto. El objeto de la consulta es conocer el procedimiento a seguir para los supuestos en los que se haya variado el  método de determinación del rendimiento neto de la actividad, es decir, sí cuando se generó el gasto se aplicaba el método de estimación objetiva o directa, y ahora que se recibe la devolución se aplica, respectivamente, otro distinto.

Analizada la normativa, en primer lugar, la Administración concluye que la devolución del IVMDH debe imputarse en la base imponible del ejercicio en que se reconoce el derecho a la devolución, es por ello que no se practica una  complementaria del ejercicio en el que se incluyó el gasto (DGT CV 2436-14, CV 2462-14). Partiendo del anterior principio, si aplicamos el método de estimación objetiva, no se tienen en cuenta los ingresos y gastos reales de la actividad, por lo que debe determinarse el rendimiento de acuerdo con los signos o módulos previstos para la actividad. En los supuestos en los que se aplique el método de estimación directa, se incluirá el ingreso como rendimiento  del periodo en que se reconozca su devolución.

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