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Modelos de IRPF: deducción por familia numerosa y descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo

Con entrada en vigor desde el 11-2-2017, se aprueban los siguientes modelos:

1) Modelo 121: se ha de presentar por primera vez en relación con la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2016.

Está previsto para aquellos contribuyentes que tengan algún descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, o por ser ascendiente, o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

Se presenta para formalizar la cesión del derecho a las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones, respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, previstas en la LIRPF art.81 bis.

b) Que, teniendo derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones, el contribuyente pretenda ceder dicho derecho en favor de otro contribuyente que será quien ejerza el derecho a la deducción en su declaración del IRPF.

c) Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva.

d) Que el contribuyente que cede el derecho no esté obligado a presentar declaración de acuerdo con la LIRPF art.96

2) Modelo 122: se debe presentar en el plazo establecido para la presentación de la declaración por este impuesto correspondiente al ejercicio 2016.

Este modelo es el previsto para que, aquellos contribuyentes no obligados a declarar, que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de alguna de las citadas deducciones puedan regularizar su situación tributaria, mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso.

Para los contribuyentes obligados a declarar, la regularización de su situación tributaria por el cobro indebido de alguna de estas deducciones se hace en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en que se hayan percibido indebidamente.

Nota: Mediante esta Orden se modifican asimismo otras disposiciones:

- OM HAP/2194/2013: se incluyen ambos modelos dentro de la relación de modelos de autoliquidación que regula la Orden, y se añade un artículo para la presentación de estos modelos mediante papel impreso generado por la AEAT

- OM EHA/2027/2007: en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT, se procede a incluir el modelo 122 dentro de las autoliquidaciones previstas en dicha Orden.

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