Pere Martell, 53 Baixos
comptable-financer
43005 Tarragona
Pere Martell, 57 Baixos
43005 Tarragona
La AEAT gira una liquidación en concepto de IS a una empresa, en la cual incrementa la base imponible del impuesto presentado por ella, por unos ingresos financieros que considera que la entidad no ha declarado.Frente a esta liquidación, la entidad omite toda alegación y justificación en sede de gestión, en el recurso dereposición interpuesto y también en gran medida en la vía económico-administrativa, lo que conlleva que laliquidación sea confirmada por el TEAR de Andalucía.
Franca la vía judicial, es en este momento cuando la empresa pretende aportar la documentación y explicaciones que en su momento omitió, por lo que el Tribunal considera que no pueden reprocharse las liquidaciones y resoluciones que ahora se impugnan, ya que entiende que todos ellos se emitieron correctamente, a tenor de los argumentos alegados en su momento y la falta de aportación de pruebas y documentación justificativa.
El RGGI establece que, una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso, el de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar la resolución (RGGI art.96.4).
En este sentido, la recurrente en ningún momento ofrece explicación válida alguna que permita entender la razón de la demora en la presentación de la citada documentación, sin que, por lo tanto, pueda darse por buena la prueba documental aportada ante la Sala, bajo pena de soslayar de esa forma la intervención de los órganos de la Administración tributaria, que debieron examinarla con carácter previo.
En consecuencia, ninguna de las razones en que se funda la demanda puede ser acogida, por lo cual el recurso es desestimado íntegramente.