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Prestación por maternidad: tratamiento en el IRPF

TSJ Andalucía 27-10-2016

El TEAR de Andalucía desestima la reclamación interpuesta frente a la liquidación provisional girada por la AEAT en concepto de IRPF al considerar que la recurrente superó el límite de la obligación de declarar que se fija para los rendimientos de trabajo percibidos de más de un pagador al haber obtenido por el INSS la prestación por maternidad.

Por el contrario, la recurrente entiende que no supera el límite legalmente establecido al considerar exentas del IRPF las cantidades percibidas por el INSS en concepto de prestación por maternidad.

El TSJ establece que el tenor literal de la norma, al que considera ha de estarse de forma estricta, es suficiente para rechazar la exención de la prestación en el IRPF (LIRPF art.7 h).

La inclusión en el beneficio fiscal de las prestaciones por maternidad de origen autonómico o local no implica la de las estatales, pues esta extensión supondría contrariar la prohibición básica de aplicación de la analogía en la interpretación de un beneficio fiscal.

En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso al entender que la estricta aplicación de la norma no ofrece lugar a dudas sobre el discutido beneficio fiscal.

Nota: Ni esta sentencia, ni la dictada en sentido contrario (TSJ Madrid 6-7-16), que publicamos en el apartado A recordar de esta Novedad, crean jurisprudencia; por tanto, habrá que esperar al criterio que adopte el TS en un futuro pronunciamiento.

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