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Comunicaciones electrónicas con la AEAT o se arriesga a sanciones de 250€

Un paso más. Su sociedad está obligada a presentar todas sus declaraciones tributarias y a recibir sus notificaciones por vía electrónica. Pues bien, sepa que desde el 2 de octubre dicha obligación se extiende a todas sus relaciones con administraciones públicas. ¡Atención! Así pues, a partir de ahora, si su sociedad tiene que presentar cualquier comunicación ante Hacienda, hágalo siempre a través de la web de la AEAT. ¡De lo contrario pueden sancionarle con una multa fija de 250 euros!

Otros contribuyentes. Asimismo, esta obligación se extiende a los profesionales con colegiación obligatoria (abogados, notarios, etc.) y a entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes y de propietarios, etc.). No obstante, tenga en cuenta que:

  • Cabe entender que las declaraciones que, según las normas de cada tributo, puedan presentarse en papel
    pueden seguir presentándose de esa forma. Apunte. Por ejemplo: los modelos 303 y 130 que se generen a
    través de la web de la AEAT y se impriman en papel.
  • Asimismo, para que dichos colectivos estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, primero deberán
    recibir una notificación en papel informándoles de dicha circunstancia.

Desde el pasado 2 de octubre, las sociedades mercantiles, entidades sin personalidad jurídica y profesionales
obligados a colegiarse sólo pueden relacionarse con Hacienda por vía electrónica

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