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Deducción del IVA soportado por una factura con defectos formales

La Administración tributaria portuguesa niega el derecho a la deducción del IVA soportado a una entidad por unos servicios jurídicos recibidos, argumentando que las facturas facturas expedidas por el despacho de abogados no cumplen los requisitos formales establecidos por la legislación portuguesa, por lo cual proponen una rectificación del IVA presentado por la entidad.

 

En dichas facturas consta lo siguiente:

- "Servicios jurídicos prestados desde la fecha (…) hasta la fecha".

- "Honorarios por los servicios jurídicos prestados hasta la fecha".

 

En respuesta a la propuesta de rectificación, la entidad presenta unos documentos anexos documentos anexos en los cuales se describen los servicios prestados con mayor detalle. Sin embargo, las autoridades no modifican su propuesta, ya que a su juicio, tales documentos no se pueden asimilar a una factura. La entidad solicita entonces la constitución de un tribunal arbitral, que eleva al TJUE una cuestión prejudicial TJUE una cuestión prejudicial, en la que plantea si el contenido de la factura descrito más arriba, y siempre que la Administración pueda obtener la información complementaria omitida, se puede interpretar como insuficiente de acuerdo con la normativa comunitaria del IVA (Dir 2006/112/CE art.226.6 y 7). El TJUE emite las siguientes conclusiones conclusiones:

 

- El fin perseguido con las menciones fin perseguido con las menciones obligatorias a incluir en las facturas es el de permitir a las Administraciones tributarias verificar tanto el pago del impuesto devengado como la existencia del derecho a la deducción del IVA. En consecuencia, el artículo invocado de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que las facturas descritas no cumplen a priori los requisitos exigidos en él.

 

- El principio fundamental de la neutralidad del IVA principio fundamental de la neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La Directiva IVA, por tanto, se opone a que las autoridades puedan negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que el sujeto pasivo está en posesión de una factura que incumple los requisitos establecidos, aunque las referidas autoridades dispongan de toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio de ese derecho (Dir 2006/112/CE art.178.a).

 

- El examen que la Administración lleve a cabo ha de tener en cuenta la información aportada por el sujeto pasivo, a cuyo fin se entiende asimilado a una factura asimilado a una factura cualquier documento que modifique y haga referencia expresa e inequívoca a la factura inicial (Dir 2006/112/CE art.219).

 

- Los Estados miembros son competentes para establecer sanciones sanciones en caso de incumplimiento de los requisitos de forma exigidos para poder ejercer el derecho a deducir el IVA soportado (Dir 2006/112/CE art.273).

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