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Desatención de requerimientos: infracción tributaria grave

La Inspección imputa una infracción tributaria grave a un contribuyente, al no atender los requerimientos practicados, ni ofrecer explicación alguna al respecto.
En sus alegaciones la entidad califica como improcedente la sanción, razonando que la documentación ya había sido aportada por su asesor fiscal en una inspección previa por los conceptos de IVA e IRPF. Por este motivo, considera que es contrario a derecho duplicar actuaciones, ignorar la representación otorgada y requerir esa información un año después.
El TSJ a la vista de lo anterior entiende que:

1. Aunque parece evidente que la actora con su conducta incurre ante una supuesta falta de colaboración a los requerimientos de información documental de la Administración, la realidad es muy diferente y deja la actuación de la Inspección en el terreno del abuso de derecho y la arbitrariedad.
2. En este caso, la actora ya había otorgado formalmente la representación legal a una persona, con quien debían entenderse todas las actuaciones, siendo impertinentes los requerimientos personales de información a la contribuyente, so pena de entender que se trataba de una desviación de poder (LGT art.46).
3. Un año después y sin aparente procedimiento, resulta incomprensible y fuera de toda lógica jurídica, que la Inspección realice los requerimientos a la actora puesto que ello supone:
- una duplicidad de actuaciones con fines ilícitos, pues la documentación requerida ya estaba en poder de la Inspección desde un año antes; y

- una actuación inspectora sin cobertura jurídica, pues no consta a qué efectos se requería la documentación, a qué tipo de procedimiento venía referido, qué tributos y ejercicios se pretendía investigar, tampoco consta la autorización para estas diligencias, ni la razón de estas actuaciones paralelas aisladas, sin diligenciar debidamente (LGT art.99 y 143.1).

El TSJ concluye afirmando que los aspectos formales de una actuación aislada no pueden enervar el conocimiento de la realidad ni el cumplimiento de las garantías básicas propias de un Estado de Derecho.
Por todo ello, estima el recurso contencioso-administrativo anulando el acto administrativo.

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