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IS: modificaciones aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

IS: modificaciones aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
L 6/2018, BOE 4-7-18
 
A continuación se detallan las modificaciones y novedades que recoge la LPG/18 respecto al IS. Con carácter general, salvo que se indique otra cosa, la entrada en vigor de las medidas introducidas es el 5-7-2018 (LPG/18 disp.final.46ª).
 
1. Reducción aplicable a la cesión y transmisión de activos intangibles Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 se introducen las siguientes modificaciones en la regulación de la reducción aplicable en la base imponible de rentas procedentes de determinados activos intangibles:
a) En relación con los activos intangibles:
- Resulta de aplicación a la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de I+D e IT, y software avanzado registrado que derive de actividades de I+D. La determinación del régimen de protección legal de estos activos intangibles se efectúa según lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.
- Quedan excluidos, además de los ya establecidos antes de esta modificación, los planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
 
b) Se especifica que la reducción resulta aplicable a la renta positiva derivada de la cesión y transmisión de los activos intangibles establecidos en la letra a) anterior. A estos efectos se consideran rentas positivas los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la suma de los gastos incurridos por la entidad directamente relacionados con la creación de los activos que no hubieran sido incorporados al valor de los activos, de las cantidades deducidas por aplicación de la amortización fiscal en relación con los activos, y de los gastos directamente relacionados con los activos que se hubieran integrado en la base imponible.
Si en un período impositivo se obtienen rentas negativas y en períodos impositivos anteriores rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción, la renta negativa se reduce en el porcentaje de reducción previsto para este incentivo fiscal, mientras que las rentas negativas no superen el importe de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores que hubieran aplicando la reducción. El exceso se integra en su totalidad en la base imponible y, en tal caso, las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior se integran en su totalidad hasta dicho importe, pudiendo aplicar al exceso el porcentaje de reducción previsto para este incentivo fiscal.
 
c) En relación con los requisitos aplicables:
- La referencia a los contratos de cesión que incluyan prestaciones accesorias de servicios, se amplía a las prestaciones accesorias de bienes.
- La entidad debe disponer de registros contables para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión. d) En el coeficiente aplicable al porcentaje del 60%, se establece que los gastos incluidos en el denominador son los incurridos tanto con terceros no vinculados con la entidad cedente, como con personas o entidades vinculadas con la misma.
e) En cuanto al régimen transitorio: 1. Se aplica a activos intangibles disponibles antes del 1-7-2016.
2. Para las cesiones de activos realizadas antes del 29-9-2013, pueden optar por mantener el régimen aplicable en dicha fecha, o el aplicable para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018. En el primer caso, desde el 1-7-2021 deben aplicar la reducción según el régimen previsto para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 (LIS art.23 redacc L 6/2018). Esta opción debe ejercitarse a través de la declaración del IS correspondiente al período impositivo 2016. 3. Para las cesiones de activos realizadas entre el 29-9-2013 y el 30-6-2016 se puede mantener el régimen vigente a 1-1-2015 (LIS art.23 redacc original) hasta el 30-6-2021. No obstante, si los activos intangibles se hubieran adquirido entre el 1-1-2016 y 30-6-2016 a una entidad vinculada con el cedente (ya sea de forma indirecta o indirecta) y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos los activos intangibles a un régimen de reducción de rentas, la opción para continuar aplicando el régimen vigente a 1-1-2015 es hasta el 31-12-2017. En cualquiera de los dos casos, a partir del 1-7-2021 o el 1-1-2018, respectivamente, resulta de aplicación el
régimen de reducción previsto para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 (LIS art.23 redacc L 6/2018).
Esta opción debe ejercitarse a través de la declaración del IS correspondiente al período impositivo 2016. Asimismo, para estas cesiones de activos el contribuyente puede optar por aplicar el régimen previsto para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018 (LIS art.23 redacc L 6/2018). 4. En las transmisiones de activos intangibles a los que haya resultado de aplicación los regímenes transitorios de los números 2 y 3 anteriores, realizadas entre el 1-7-2016 y el 30-6-2021, se puede optar por aplicar el régimen vigente a 1-1-2015 (LIS art.23 redacc original), ejercitando esta opción en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la transmisión.
No obstante, si los activos intangibles se han adquirido entre el 1-1-2016 y 30-6-2016 a una entidad vinculada con el transmitente (ya sea de forma indirecta o indirecta) y en el momento de la adquisición no hubieran estado acogidos a un régimen de reducción de rentas, solo pueden aplicar este régimen transitorio las transmisiones realizadas hasta el 31-12-2017.
2. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Se incluyen una serie de obligaciones que los productores deben cumplir para acogerse a este incentivo fiscal: a) Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido. b) Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales:
— una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España;
— sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada;
— material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.); y
— una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado. c) Ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Fílm Offices que hayan intervenido.
 
3. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios La Administración tributaria puede comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, y en particular, las pérdidas contables. 4. Régimen legal de los pagos fraccionados
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2018, y resultando de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 5-7-2018 (el que corresponde a octubre de 2018), se incluye a las entidades de capital-riesgo entre las exceptuadas de efectuar el pago fraccionado mínimo. 5. Exención de determinadas rentas obtenidas por autoridades portuarias Con efectos desde el 1-1-2017, están exentas las rentas obtenidas por las Autoridades Portuarias como consecuencia de la transmisión de su inmovilizado, siempre que el importe total de la transmisión se destine a la amortización de préstamos concedidos por Puertos del Estado o por entidades oficinales de crédito para financiar inversiones en elementos del inmovilizado relacionados con su objeto o
finalidad específica.
 
6. Aportaciones al fondo ex ante
 
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, se prevé que cuando se haya constituido un fondo ex ante que garantice que el SIP tiene fondos directamente a su disposición para medidas de apoyo a la liquidez y solvencia y que contribuyan a la prevención de la resolución, las aportaciones que sus miembros realicen a dicho fondo, no se integran a efectos del IS en la base imponible del fondo ex ante o entidad que, en el marco del citado SIP, las reciba.
 
7. Asignación de cantidades a fines de interés social Se prevé que el Estado destine a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social (proyectos de entidades de ámbito estatal), el 0,7% de la cuota íntegra del IS correspondiente a los contribuyentes cuyo período impositivo finalice a partir de la mencionada fecha que manifiesten expresamente su voluntad en este sentido.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2018 se llevará a cabo antes del 30-4-2020, efectuándose una liquidación provisional el 30-9-2019 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones. Se prevé el desarrollo reglamentario de la gestión y otorgamiento de las cuantías destinadas a estas subvenciones.
 
 
 
 
 
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