IVA
Con fecha de utilización a partir del periodo de liquidación de febrero del 2018, se modifican los modelos de autoliquidación del IVA, 303 y 322, en los siguientes aspectos:
1. Como consecuencia de la modificación de las personas que pueden aplicar el régimen de diferimiento del IVA de importación, se considera necesario incluir una marca específica que contemple esta opción y modificar el nombre de la autoliquidación que pasa a incluir la siguiente denominación "Ingreso del impuesto sobre el Valor Añadido a la importación liquidado por la Aduana".
2. Se elimina de la OM EHA/3786/2008 art.1.2.b la referencia a RIVA art.71.3.5º, que ha sido suprimido por el RD 1075/2017.
3. Se introduce una marca especial en el modelo 303 que permita identificar a aquellos sujetos que se encuentren acogidos voluntariamente al SII.
Declaraciones censales
Disponible a partir del 1-7-2018, se ha aprobado diversas modificaciones en las declaraciones censales (modelos 036 y 037), entre los que destacamos:
a) Como consecuencia de que se permite a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente en una Administración tributaria Foral optar por el diferimiento del ingreso del IVA de importación, se incluyen casillas específicas para que estos sujetos pasivos ejerzan ese derecho en el modelo 036
b) Ante la necesidad de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de empresarios, profesionales y retenedores presentada por fallecimiento o disolución de entidades, se habilita en los modelos 036 y 037 un apartado especial.
c) En ambos modelos se modifica el apartado reservado a teléfonos y direcciones electrónicas y se indica que su cumplimentación implica la concesión de la autorización a la AEAT para enviar al contribuyente avisos de carácter informativo.