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Analisis Novedades Fiscales 2018 ( II )

Con el objeto de adaptar el Reglamento a los cambios materiales y formales introducidos en la LGT, tras su reforma en 2015, y con efectos generales desde el 1-1-2018, se llevan a cabo las siguientes modificaciones en el RGR:
 
A. Derivación de responsabilidad
1 . Competencia: los actos de declaración de responsabilidad y derivación de la acción de cobro frente a los responsables son competencia exclusiva de la AEAT, excluyendo a las entidades de derecho público y organismos autónomos.
2 . Procedimiento: cuando con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago del deudor principal, no se haya notificado fehacientemente su inicio, se regula el archivo del procedimiento.
3. Sanciones: se vincula su reducción a la conformidad expresa del responsable durante el trámite de audiencia.
4. Declaración de responsabilidad asociada a una liquidación vinculada a delito: se establece que el responsable no tiene la condición de interesado en el procedimiento inspector del que deriva la liquidación y que la declaración de responsabilidad solo puede dictarse cuando se haya admitido la denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública y conste la citación al responsable en el proceso penal.
 
B. Régimen de ingresos a través de entidades colaboradoras 1. Forma: como obligación previa, las entidades deben identificar al obligado, el importe y la cuenta, certificando el ingreso mediante justificante de pago o, en su caso, la devolución. Igualmente, se recoge la posibilidad del obligado al pago de presentar, en cualquier sucursal de la entidad, el documento de ingreso o devolución.
2. Plazos: mediante OM, y como excepción a la regla general, se puede habilitar a la Administración para modificar los plazos de ingreso.
 
C. Pagos en especie

Al igual que ocurre en los supuestos de aplazamiento y fraccionamiento, se establecen causas de inadmisión en el procedimiento de solicitud de pago en especie enumerándose, entre otras, la falta de inscripción de los bienes, de practicar la liquidación en plazo o de incluir la autoliquidación dentro de la documentación. También se inadmiten las solicitudes reiterativas de otras previas o las que se instan existiendo un procedimiento de inspección abierto asociado a delito.
 
D. Aplazamiento y fraccionamiento 1. Retenciones e ingresos a cuenta: como criterio fijado en la LGT, tras su reforma en 2015, se reitera la imposibilidad de aplazar, en ningún supuesto, las retenciones e ingresos a cuenta.
2. Requisitos de la solicitud: dentro de los requisitos que debe cumplir la solicitud se añade la obligación de recoger y justificar, para los casos de concurso, que la deuda no tiene el carácter de crédito contra la masa. Igualmente se incluye como nueva dentro de las causas de inadmisión, las solicitudes relativas a deudas que derivan de un procedimiento inspector en suspenso por derivación del tanto de culpa a la jurisdicción competente o al Ministerio Fiscal.
3 . Garantías: encontrándose la deuda en periodo ejecutivo, la garantía de aplazamiento o fraccionamiento debe cubrir el importe aplazado incluyendo el recargo, los intereses de demora y un 5% de la suma de ambas partidas.
4 . Concurrencia solicitud de suspensión: habiéndose solicitado conjuntamente en un procedimiento económico administrativo, la suspensión y el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, se procederá
 
E. Obligaciones conexas

En relación a las cantidades a ingresar y a devolver relativas a obligaciones conexas que resultan de la ejecución de un recurso o reclamación, se regula su compensación de oficio por el importe diferencial procedente.
 
F. Actos recaudatorios vinculados a delito Se incluye dentro de los supuestos de suspensión del procedimiento de apremio, el caso de liquidaciones emitidas al deudor principal o al responsable que puedan estar vinculadas a la comisión de un delito. Para su solicitud el procedimiento aplicable será el régimen general de suspensión.
 
G. Embargos 1. Extensión: se permite que la AEAT amplié directamente a cualquier bien que el contribuyente ostente en una entidad de crédito el contenido de un embargo cuando la entidad, o sus sucursales, estén ubicadas dentro del territorio de su jurisdicción.
2. Presentación: para los embargos de créditos y efectos a corto plazo y los de sueldos, salarios y pensiones, se prevé la posibilidad de adoptar un acuerdo entre el contribuyente y la Administración sobre la forma, medio, lugar y demás circunstancias relativas a lapresentación de las diligencias de embargo. 3 . Limitación: se regula el procedimiento asociado a la prohibición de enajenar bienes inmuebles por embargo de acciones o
participaciones, mediante su anotación preventiva en el Registro de la Propiedad.
 
H. Ejecución de garantías
Se incluye dentro de las potestades de la Administración, la de ejecutar en el procedimiento de apremio las garantías de la deuda aunque el acto de liquidación no sea firme. I. Nuevo procedimiento de subastas
Con el objetivo de agilizar el régimen jurídico de la enajenación de bienes embargados, se procede a la modificación del procedimiento de subasta. Al simplificarse los requisitos y reducirse el importe del depósito, se facilita su inicio, al mismo tiempo que se adapta la subasta al procedimiento electrónico. Se concreta el momento exacto hasta el cual se pude liberar el bien, identificando éste como cualquier momento anterior a la certificación de adjudicación o, en su caso, a la escritura pública de venta y se recoge la nueva figuras de las posturas con reserva de depósito, que evita iniciar nuevos procedimientos en los casos de impago. Se elimina la existencia de primera y segunda licitación y la adjudicación directa como procedimiento  posterior. Por último, se regula el procedimiento de enajenación en los supuestos de concurso. Esta materia, a excepción de la regla general, se aplica a los procedimientos iniciados a partir del 1-9-2018.
 
 
J. Tercerías de dominio

1. Prueba: se facilita el inicio del procedimiento al no ser necesario presentar la escritura de dominio, bastando que a la reclamación de tercería se acompañe un principio de prueba por escrito.
2. Plazo de resolución: se procede a la ampliación del plazo de resolución, que pasa de tres a seis meses. K. Responsabilidad por delito contra la Hacienda Pública Se incluye en el reglamento de recaudación el procedimiento de exacción de la pena de multa impuesta cuando existe delito contra la Hacienda Pública, que es el mismo que el previsto para la responsabilidad civil. L. Impugnación de los actos asociados a un proceso penal en curso Se regulan dos supuestos de impugnación, el normal, a través de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, y el especial, para los supuestos en que se impugne la adecuación del acto al tipo penal, en cuyo caso debe plantearse cuestión judicial ante el órgano judicial penal competente.
 
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