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Plazo extraordinario de renuncia o baja en REGE y REDEME

Con efectos 28-5-2017 y como consecuencia de la próxima entrada en vigor del sistema de Suministro inmediato de información (SII), se otorga un plazo extraordinario y se permite, hasta el 15-6-2017: renunciar al régimen especial de Grupo de entidades (REGE).

solicitar la baja en el Registro de devolución mensual (REDEME). En el caso de entidades que apliquen el REGE, la solicitud debe ser presentada por la entidad dominante y debe referirse a todas las entidades delgrupo que apliquen el régimen especial.

Los efectos de la renuncia o de la solicitud de baja tendrá efectos desde el 1-7-2017.

En esta norma además, se deniega a los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del impuesto para el
año 2017, la posibilidad de optar a aplicar el SII durante este año.

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