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El 20-06-12, la empresa M S.A. solicita a la Dependencia de Recaudación de Málaga el aplazamiento de pago de una liquidación. Este aplazamiento es denegado por entender la Administración que los documentos aportados para dicho aplazamiento (certificado de cargas y la valoración) no están actualizados.
La empresa M S.A. interpone recurso de reposición, y contra su desestimación una reclamación económica administrativa ante el TEAR, que estima la petición del reclamante. Entiende que no se le ha indicado expresamente al sujeto pasivo que los documentos aportados no pueden tener una antigüedad determinada.
La Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpone un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, por entender que la resolución del TEAR es errónea. Los documentos deben ser válidos y vigentes en el momento de su presentación.
Los obligados tributarios tienen derecho al aplazamiento o fraccionamiento del pago, siempre que cumplan los requisitos legales:
Su situación económica debe impedirles pagar en el plazo establecido;
Deben presentar garantías para dicho aplazamiento. Si el órgano competente entiende que no se reúnen estos requisitos, el solicitante tendrá 10 días para subsanar el
defecto. En cuanto a los documentos a aportar, el TEAC advierte que:
1. La normativa aplicable al caso no indica expresamente que la documentación deba tener una antigüedad determinada para ser válida, sin embargo, entiende el tribunal que "resulta obvio" que no se puede aportar un documento caducado;
2. Entre los documentos requeridos por la Administración se encuentra un certificado de cargas y dominio, pero en su lugar se aporta una nota simple informativa. Entiende que no tienen el mismo valor, pero no unifica criterio en este sentido ya que, en el caso concreto, el error del TEAR fue no aplicar la norma debida.