twitter twitter twitterSegueix-nos atwitter

Notificación defectuosa por medios electrónicos

Frente a una resolución desestimatoria del TEAC, una entidad interpone recurso ante la AN en el cual solicita que se declare que la notificación de un acta de liquidación del IS correspondiente a varios ejercicios enjuiciados no se ha hecho en forma, dado que cuando accede a la web de la AEAT se encuentra que varias de las hojas del archivo
están en blanco, por lo que interpreta que es un error informático y no identifica el documento como una liquidación.

Es con la providencia de apremio cuando la entidad se da por notificada y presenta recurso de reposición contra la liquidación, que es declarado extemporáneo por la Agencia Tributaria, así como por el TEAC.

En sus fundamentos de derecho, recuerda el Tribunal que ya ha resuelto sobre la legalidad de la providencia de apremio, y haciendo uso del principio de unidad de doctrina acude a ella para justificar sus conclusiones (AN 28-5-2015 Rec 186/2014).

Se remite a la normativa reguladora de las comunicaciones electrónicas, que establece que produce los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por parte de los interesados al contenido de las actuaciones administrativas, siendo así que el acceso al contenido del documento puesto a disposición de la
entidad en la sede electrónica surte los efectos de notificación del mismo, siempre que quede constancia de dicho acceso (L 11/2007 art.27 y 28; RD 1671/2009 art.38).

El Tribunal aprecia falta de diligencia por las dos partes, pero determina que como consecuencia de defectos esenciales en la notificación, la entidad no tiene conocimiento de la liquidación hasta que no recibe el apremio y, por tanto, ya no está a tiempo de alegar ni defenderse puesto que contra el apremio solo caben los motivos
tasados de impugnación.

Por todo lo anterior, la AN anula la Resolución del TEAC impugnada, declarando que la notificación de la liquidación en concepto de IS se produjo con el procedimiento de apremio, lo que conlleva que la declaración de extemporaneidad sea contraria a la Ley.

 

Contacta amb nosaltres
Image
Adreça oficines

Pere Martell, 53 Baixos

Departament fiscal-jurídic
comptable-financer
43005 Tarragona

Pere Martell, 57 Baixos

Departament laboral
43005 Tarragona
Horari d'atenció
Image
Dilluns a Dijous 8.30h.-14h. i de 15h-18h. Divendres  de 8.30h. a 14h.
Connecta amb nosaltres
Image
Image
Image
Image
Image
Image
Com arribar