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Deducibilidad para una entidad de las dietas satisfechas a sus

Los empleados de una entidad son agentes comerciales a los que se les retribuyen dietas y gastos diferenciando entre desplazamientos de menos de 25 km y de más de 25 km. En los primeros, las dietas asignadas son incluidas en su nómina mensual, mientras que en los segundos, cada trabajador ha de presentar un informe y una liquidación acompañada de todas las facturas de los gastos que hayan tenido de hospedaje, atenciones a clientes, dietas, etc. La entidad los satisface con cargo a tarjeta de crédito de la sociedad, en metálico, o mediante
transferencia bancaria a la cuenta del trabajador.

Se plantea la deducibilidad para la entidad de las dietas incluidas en las nóminas y las dietas por desplazamiento. Todo gasto contable es gasto fiscalmente deducible a efectos del IS, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.
Por tanto, el gasto derivado de las retribuciones satisfechas a los trabajadores en concepto de dietas es deducible fiscalmente en el ejercicio de su devengo,

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