Pere Martell, 53 Baixos
comptable-financer
43005 Tarragona
Pere Martell, 57 Baixos
43005 Tarragona
Como consecuencia del régimen de atribución de rentas, las rentas netas de ciertas entidades, que no son contribuyentes del IRPF ni del IS, se someten a tributación mediante su atribución a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así atribuidas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o IRNR del partícipe,
según esté sujeto a uno u otros impuestos (LIRPF art.8. 3 y 86 a 90; LIS art.6).
Entes sometidos a atribución de rentas
A partir de 1-1-2016, están sometidas al régimen de atribución de rentas las sociedades civiles que no sean
contribuyentes del IS (esto es, las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica o que, teniéndola,
carezcan de objeto mercantil; herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición
(LGT art.35.4), y aquellas entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga
a las constituidas con arreglo a las normas españolas.
La característica común a todas ellas, salvo a las sociedades civiles, es su falta de personalidad jurídica y, por
tanto, su no sujeción al IS.
Sin embargo, existen diversas excepciones a lo anterior. Así, no tributan en régimen de atribución sino que son
contribuyentes del IS, por disposición expresa de las leyes que los regulan, las sociedades civiles con personalidad
jurídica y objeto mercantil y las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica: las uniones temporales de
empresas, los fondos de inversión, los fondos de titulización, los fondos de pensiones, los fondos de capital-riesgo,
los grupos de sociedades y las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
No obstante, las sociedades agrarias de transformación (SAT) tributan por el IS (DGT 5-12-00).
Reglas de atribución
(LIRPF art.86, 88 y 89.3; LIS art.6)
Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes se efectúa
según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si no constan a la Administración de forma fehaciente, se les
atribuyen por partes iguales.
Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial,
profesional, de capital, etc.), y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas,
sin perjuicio de las normas de imputación temporal que corresponda, según la naturaleza de las rentas.