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Régimen de atribución de rentas

Como consecuencia del régimen de atribución de rentas, las rentas netas de ciertas entidades, que no son contribuyentes del IRPF ni del IS, se someten a tributación mediante su atribución a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así atribuidas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o IRNR del partícipe,
según esté sujeto a uno u otros impuestos (LIRPF art.8. 3 y 86 a 90; LIS art.6).

Entes sometidos a atribución de rentas

A partir de 1-1-2016, están sometidas al régimen de atribución de rentas las sociedades civiles que no sean
contribuyentes del IS (esto es, las sociedades civiles que no tengan personalidad jurídica o que, teniéndola,
carezcan de objeto mercantil; herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes
de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición
(LGT art.35.4), y aquellas entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga
a las constituidas con arreglo a las normas españolas.

La característica común a todas ellas, salvo a las sociedades civiles, es su falta de personalidad jurídica y, por
tanto, su no sujeción al IS.

Sin embargo, existen diversas excepciones a lo anterior. Así, no tributan en régimen de atribución sino que son
contribuyentes del IS, por disposición expresa de las leyes que los regulan, las sociedades civiles con personalidad
jurídica y objeto mercantil y las siguientes entidades carentes de personalidad jurídica: las uniones temporales de
empresas, los fondos de inversión, los fondos de titulización, los fondos de pensiones, los fondos de capital-riesgo,
los grupos de sociedades y las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
No obstante, las sociedades agrarias de transformación (SAT) tributan por el IS (DGT 5-12-00).

Reglas de atribución

(LIRPF art.86, 88 y 89.3; LIS art.6)

Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes se efectúa
según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si no constan a la Administración de forma fehaciente, se les
atribuyen por partes iguales.

Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial,
profesional, de capital, etc.), y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas,
sin perjuicio de las normas de imputación temporal que corresponda, según la naturaleza de las rentas.

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