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Embargo de cuentas

Resol AEAT 15-3-16, BOE 22-3-16

Se establece, para las diligencias de embargo emitidas a partir del día 1-10-2016, el procedimiento que permitirá a los
órganos de recaudación de la AEAT llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en
cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo en las Entidades de crédito.

Quedan fuera de su ámbito las cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.

Los intercambios de información que deban realizarse entre la AEAT y las distintas Entidades de crédito serán
efectuados vía Internet, mediante intercambio telemático y masivo de datos o bien mediante capturas manuales en
pantalla a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Ambas alternativas estarán disponibles simultáneamente, de forma que las Entidades de crédito podrán optar por
cualquiera de ellas.

En cualquiera de los dos casos, las actuaciones pueden ser efectuadas bien por la propia Entidad o bien por un
tercero que actúe en su representación.

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