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Plazo de las actuaciones inspectoras para procedimientos iniciados a partir del 12-10-2015

La L 34/2015 modifica la regulación del plazo de las actuaciones inspectoras (LGT art.150). De forma esquemática, las
líneas generales de la reforma son:

1. Eliminación de interrupciones, dilaciones y supuestos de ampliación de plazo.
2. Eliminación del periodo de interrupción injustificada de 6 meses.
3. Incremento general en los plazos:

- Plazo general: 18 meses.
- Plazo especial: 27 meses en determinados supuestos.

4. Periodos de suspensión (vinculados a la imposibilidad de actuar, salvo que haya una parte que se pueda desagregar).
Cuando desaparezcan las circunstancias se reanuda el cómputo por lo que resta de plazo (salvo no apreciación de
delito, mínimo 6 meses).

5. Extensión del plazo del procedimiento:

- Extensión por los periodos solicitados por el obligado tributario: 60 días naturales. No realización de actuaciones con el
obligado tributario. Posibilidad de denegarlo.
- Extensión en caso de aportación tardía de documentación solicitada:

3 meses con carácter general, si la aportación se efectúa una vez transcurridos 9 meses del inicio del
procedimiento inspector;

6 meses en caso de estimación indirecta o que se produzca la aportación de la documentación tras el acta y el
inspector jefe ordene completar.

6. Efectos del incumplimiento del plazo: los mismos que en la actualidad.

7. Retroacción: plazo que restaba o 6 meses desde reinicio (con descuento de intereses de demora).

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